![]() La Red de Comunicacion de La Moraleja |
||||
Urbanizacion La Moraleja |
||||
Cuotas de Participación en Gastos Cuotas de Participación en Beneficios ESTATUTOS DE LA URBANIZACION LA MORALEJA TITULO PRELIMINAR Denominación: Entidad de Conservación de la Moraleja. Domicilio: Urbanización la Moraleja - Alcobendas(Madrid) Carretera Nacional N-I, Km.8.800 Objeto y fines: La conservación y administración de las obras de urbanización y de los bienes y servicios que formen parte de su equipamiento por ser aquellos bienes sobre los que los propietarios de terrenos tienen establecidos sus derechos de servidumbre, así como la administración de la Conservación. Organo Urbanístico bajo cuya tutela se actúa. El ayuntamiento de Alcobendas (Madrid) en cuyo términos municipal están situados todos los terrenos del polígono. Polígono o Unidad de Actuación: La Urbanización La Moraleja, Alcobendas (Madrid) de acuerdo con el ámbito de los Planes Parciales aprobados, Zona Central, Sur, Este y Plaza de Acceso. Duración: Indefinida. ARTICULO 1º Las normas de estos Estatutos configuran y determinan la situación y estado jurídico de todas las parcelas enclavadas dentro de los límites de actuación de la Entidad de conservación de "LA MORALEJA", términos municipal de Alcobendas, provincia de Madrid, con plenos efectos reales, pues la calificación jurídica de las presentes normas es la de plenos y perfectos derechos reales de este modo: a) El derecho al uso de los caminos y viales; constituye una servidumbre predial positiva aneja a cada parcela que grava la parcela destinada a red viaria. b) La obligación por parte del titular de cada parcela de sufragar los gastos que ocasione el cuidado, vigilancia y conservación de los bienes afectados de servidumbres de utilización y la necesidad común de subsistencia de la base física de las servidumbres, por lo que es obligación "propterrem" para cada titular de servidumbre en cuanto dueño de parcela. c) Las prohibiciones y limitaciones respecto a edificación; división y uso de cada parcela, en cuanto son impuestas por los Planes Parciales, configuran legalmente el dominio de la misma en beneficio de todas y cada una de las demás parcelas. d) Consecuentemente la violación de estos Estatutos lleva consigo la obligación de reponer las cosas al estado en que por ellos se regula, además de la pertinente indemnización por daños y perjuicios a los propietarios del resto de la Urbanización. e) Dado el carácter de derecho real que tienen las presentes reglas, vincularán y serán obligatorias para todos los propietarios de las parcelas existentes, así como a sus respectivos sucesores o adquirentes a título universal o particular, intervivos o mortis causa, oneroso o lucrativo, tanto en cuanto al dominio como en cuanto a los restantes derechos reales de cualquier tipo que se constituyan. Todo ello sin necesidad de plasmarlo en los títulos de transmisión , ya que forzosamente los adquirentes quedan sujetos a las normas que configuran la titularidad de cada parcela. ARTICULO 2º 2.1. Al propietario de cada parcela le corresponde: a) El derecho singular y exclusivo de la propiedad del espacio delimitado por la cabidad de sus linderos y la propiedad exclusiva de las obras interiores que se realicen en dicha parcela. Cada parcela estará constituída por la superficie de terreno determinado y fijado en los Planes Parciales. b) El derecho a impedir que por los titulares de otras parcelas se violen o desconozcan las servidumbres y limitaciones que pesan sobre ellas. Correlativamente, tendrá la obligación de respetar los derechos de los demás que a su parcela afecten y de sufragar los gastos que le corresponda abonar. 2.2 Tendrán el carácter de dominio y uso público. a) los viales b) las zonas verdes públicas c) las redes de los servicios urbanísticos previstos en el planeamiento así como las demás redes e instalaciones de equipamiento urbanístico. ARTICULO 3º 3.1 Al existir cuatro zonas: Central, Sur, Este y Plaza de Acceso, a cada parcela le corresponde una cuota o participación proporcional al número de metros cuadrados que ocupe con relación a la total extensión de la zona en que está situada y a su vez, cada zona tiene una cuota global o participación respecto de la totalidad de La Moraleja. Tales cuotas han servido de módulo para determinar la participación de cada parcela en las cargas y obligaciones, que vienen expresados en el Apéndice I de estos Estatutos y la participación en los beneficios y derechos de voto, que se recogen en el Apéndice II de estos Estatutos. Ambos Apéndices se consideran parte integrante e inseparable de las presentes normas. 3.2 Los gastos de consumo, mantenimiento, conservación, cuidado y vigilancia de las instalaciones y elementos de uso común y las cargas y gastos de los mismos, serán satisfechos por los propietarios de conformidad con las cuotas fijadas a cada parcela, según se recogen en el Apéndice I a estos Estatutos. Al pago de dichos gastos estarán afectas las parcelas, cualquiera que fuese su propietario actual y el título de su adquisición, siendo este crédito preferente a cualquier otro y sin perjuicio de las responsabilidades procedentes. En ningún caso la Entidad de Conservación podrá decidir no proceder a la conservación y mantenimiento de la Red Viaria, Red de Saneamiento y Red de Energía Eléctrica, pues la obligación de soportar los gastos de estos servicios se impone en la aprobación del Plan Parcial. Ninguno de los propietarios podrá sustraerse al pago de los gastos que le correspondan, renunciando al uso de las zonas de servidumbre que puedan existir, ya que dichas zonas de servidumbre son absolutamente necesarias para la perfecta utilización de la parcela y vienen exigidas por el Plan Parcial. 3.3 La participación de los componentes de la Entidad de Conservación en derechos y beneficios y su número de votos en las Asambleas Generales, será igual a la que se inserta al final de estos Estatutos como Apéndice II formando parte integrante de los mismos. 3.4 Cuando conforme a las normas urbanísticas, sobre alguna de las parcelas relacionadas en el Apéndice de Participaciones existiera, válidamente constituída una comunidad romana, de viviendas adosadas, de ley de propiedad Horizontal o de cualquier otro tipo, la participación de los comuneros de las mismas en la cuota asignada al conjunto de la parcela en el "Apéndice I" será a su vez la que les corresponda en el total de esa comunidad específica constituída sobre tal parcela. En cuanto al derecho a voto que señala el Apéndice II se ejercitará como lo decida la mayoría de los comuneros, presumiéndose que el representante legal o voluntario de la comunidad ostenta dicha mayoría. En todo caso la responsabilidad por el pago de la cuota del total de la parcela recaerá solidariamente en el conjunto de la comunidad de propietarios de la misma y no de forma mancomunada en los comuneros. El contenido de este párrafo será también de aplicación a las parcelas o zonas definidas como tales en los planes Urbanísticos si en ellas coexistieran fincas registrales independientes con zonas, servicios o elementos en proindiviso. 3.5 Si alguna de las parcelas hoy existentes fuera válidamente dividida o segregada, manteniendo su ordenanza de vivienda unifamiliar, la cuota de las fincas resultantes se obtendrá de dividir proporcionalmente entre las nuevas fincas la señalada en los Apéndices I y II para la finca original o matriz, siendo obligatorio que en la escritura de división o segregación se realice tal distribución, que será válida y producirá efecto en cuanto sea urbanísticamente válida la división o segregación. En caso de que en el acto de división o segregación no se fijaran las cuotas resultantes para cada nueva finca, los propietarios de ellas seguirán respondiendo solidariamente de la cuota total que corresponda, conforme al Apéndice I a la finca matriz, atribuyéndoseles en igual forma el derecho a voto reseñado en el Apéndice II. ARTICULO 4º La Asamblea General de Propietarios fijará anualmente el presupuesto de cada ejercicio económico, que será para atender al pago de los gastos comunes y demás obligaciones. ARTICULO 5º 5.1 La gestión económica de la Entidad de Conservación estará sometida al régimen de Presupuesto. 5.2 El Consejo Rector distribuirá entre los componentes, dentro del més de Noviembre de cada año, la propuesta de presupuesto ordinario para el ejercicio económico siguiente, con las previsiones adecuadas sobre cuantías y plazos de las aportaciones y gastos; y dentro de los cuatro meses primeros del año propondrá a la Asamblea General la aprobación de la Memoria, cuentas y Balances referidos al ejercicio económico anterior previo informe de los Censores de Cuentas designados al efecto. 5.3 En el supuesto de que sea necesario realizar con urgencia gastos para conceptos sobre los que no exista previsión presupuestaria, el Consejo rector elevará a la Asamblea General la oportuna propuesta, para su aprobación si procediera; pudiendo adoptar las medidas provisionales pertinentes si las circunstancias lo aconsejaran. 5.4 La Asamblea General, al señalar las cantidades que deban satisfacer los miembros de la Entidad de Conservación determinará la forma y condiciones de pago de aquella, sin que ninguno de los propietarios pueda negarse al pago pretextando su renuncia al uso de las obras, servicios e instalaciones de la Urbanización. 5.5 Para la celebración de cualquier contrato de ejecución de obras será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Previa existencia de consignación presupuestaria. b) Redacción del Proyecto Técnico correspondiente. c) Aprobación por el Consejo Rector. d) Concurso restringido. Cuando se trate de pequeñas obras de mantenimiento, cuyo importe no exceda del veinte por ciento de la cuantía del Presupuesto ordinario anual, no será necesaria la redacción de Proyecto Técnico, ni celebración de Concurso Restringido. El Consejo Rector elaborará, en su caso, un Reglamento de contratación. Si el plazo de ejecución de la obra excediera del período de vigencia del Presupuesto aludido -salvo si se trata de desarrollar un plan de obras ya sancionado por la Asamblea General con anterioridad- o su importe excediera del veinticinco por ciento de dicho Presupuesto, será precisa la aprobación de la Asamblea General para proceder a la contratación de aquella. ARTICULO 6º 6.1 En defecto de acuerdo expreso, las cantidades que han de satisfacer los miembros de la Entidad de Conservación de La Moraleja se recaudarán por semestres naturales adelantados, respecto a las previsiones del Presupuesto anual, debiendo verificarse el pago dentro de los primeros quince días de cada uno de aquellos. 6.2 La falta de pago de los recibos a que se refiere el número anterior hará surgir a favor de la Entidad de Conservación de la Moraleja sin necesidad de requerimiento previo y desde la fecha del vencimiento el derecho a devengar, sobre el importe del recibo impagado, un interés anual equivalente al tipo básico del Banco de España incrementado en un cien por cien. El Consejo Rector, una vez transcurrido el plazo hábil para proceder al pago de las cantidades correspondientes, requerirá al propietario moroso en forma fehaciente, concediéndole un plazo máximo de diez días para verificar el ingreso; y, en caso de no hacerlo, podrá serle exigido por vía judicial o por procedimiento de apremio administrativo que tramitará el Ayuntamiento de Alcobendas. A estos efectos, tendrán el carácter de títulos ejecutivos las relaciones certificadas de morosos expedidas por el Secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del Presidente del mismo. En todo caso, serán de cuenta del propietario moroso los gastos y costas judiciales y extrajudiciales que se produjeren. 6.3 Sin perjuicio de la responsabilidad real que pesa sobre la finca en el supuesto de subrogarse un nuevo adquirente en los derechos y obligaciones del propietario moroso, aquel vendrá obligado a satisfacer a la Entidad de Conservación de la "Moraleja" las cuotas pendientes de pago, más los correspondientes recargos por intereses conforme al precedente párrafo 6.2. ARTICULO 7º Si cualquier propietario enajenase total o parcialmente su propiedad, el adquirente quedará subrogado en la situación jurídica del vendedor frente a los demás propietarios, y por lo tanto, en todos los derechos y obligaciones que dicho vendedor tuviera en el momento de la venta, y muy especialmente en cuanto a las deudas que pudiera tener frente a la Comunidad por el retraso en el pago de las cuotas. ARTICULO 8º El propietario de dos o más parcelas colindantes podrá agruparlas y dividirlas siempre que, como consecuencia de esta división, no resulten parcelas de medidas inferior a lo exigido en su Plan Parcial, salvo que sea para agruparlas a su vez con otras parcelas. ARTICULO 9º Las parcelas podrán pertenecer a dos o más personas en proindiviso, pero los propietarios designarán de entre ellas, a uno solo para que pueda ejercitar los derechos derivados de la titularidad en relación con los demás propietarios. ARTICULO 10º Las parcelas deberán ser destinadas a la construcción de acuerdo con las limitaciones aprobadas en el Plan de Ordenación que rige en cada Zona y que han quedado señaladas en las escrituras de segregaciones de las mismas. ARTICULO 11º 11.1 La Entidad de Conservación se regirá por la Asamblea General de propietarios, que deberá designar un Consejo Rector y dentro de éste los cargos de Presidente y Secretario. Los cargos de Presidente, Secretario y miembros del Consejo Rector deberán recaer en propietarios de parcelas, o en sus representantes. 11.2 La Asamblea General es el órgano soberano de la Entidad de Conservación y estará compuesta por los propietarios que sean miembros de la misma, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia, formando parte de la misma con voz pero sin voto un representante de la Administración actuante. Todos los miembros de la Entidad de Conservación quedarán obligados al cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales pertinentes. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. 11.3 La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio, que coincidirá con el año natural, celebrará sesión para censurar la gestión común y aprobar en su caso, la Memoria y Cuentas del ejercicio anterior y proceder, en su caso a la sustitución o designación de Consejeros y aprobar el Presupuesto del año siguiente. En las reuniones de la Asamblea General Ordinaria podrán ser sometidas a decisión, además, cualesquiera otras materias siempre que se incluyan en el Orden del Día de la Convocatoria. 11.4 Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las señaladas en el punto anterior, tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo estime conveniente a los intereses comunes, o cuando lo soliciten a dicho Consejo miembros de la Entidad que representen, al menos, el 20 por ciento del total de las participaciones de votos definidas en el Apéndice II de los Estatutos, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar. ARTICULO 12º 12.1 La Asamblea General será convocada por el residente del Consejo Rector mediante carta remitida a los miembros de la Entidad de Conservación con quince días de antelación, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse, y dirigida al domicilio designado por aquellos que conste en el libro-registro a que se refiere el artículo 19 de estos Estatutos. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea General. 12.2 La Asamblea General quedará válidamente constituída en primera convocatoria cuando concurra a ella, presente o representado, el sesenta por ciento del total de derechos de voto de la Entidad de Conservación, tal como lo define el Apéndice II. Transcurrida una hora sin alcanzar el quorum indicado, se entenderá válidamente constituída la Asamblea General, en segunda convocatoria en el mismo lugar y hora, y sin que en esta segunda convocatoria sea necesario ningún quorum de asistencia. El presente párrafo deberá insertarse literalmente en todas las convocatorias y anuncios de cualquier Asamblea General. 12.3 El Presidente del Consejo Rector presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y pondrá a votación los asuntos incluídos en el Orden del Día de la convocatoria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados, distribuyéndose los votos en la forma establecida en el Apéndice II de estos Estatutos. La modificación de los presentes Estatutos, la remoción o sustitución de miembros del Consejo Rector, la realización de obras extraordinarias que no hayan sido ordenadas por los Organos Urbanísticos y la imposición de aportaciones extraordinarias precisarán el voto favorable del cincuenta y cinco por ciento del total de participaciones de la Entidad de Conservación, tal como lo define el Apéndice II. No se considerarán aportaciones extraordinarias las derramas acordadas para cubrir deficits resultantes de Presupuestos ordinarios anteriores. Se considerarán obras o aportaciones extraordinarias, sujetas al presente quorum especial de votación, solamente aquellas cuyo importe supere el cincuenta por ciento del Presupuesto anual vigente. 12.4 Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y constarán en el Libro de Actas, que autorizarán con su firma el Presidente o el Secretario del Consejo Rector, previa su aprobación en la misma, o por dos compromisarios nombrados al efecto. Del contenido del libro de Actas se librarán certificaciones por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, a petición de cualesquiera de los miembros de la Entidad de Conservación o a requerimiento de los Organos de la Administración. ARTICULO 13º 13.1 La Presidencia de Honor del Consejo Rector corresponde con voz pero sin voto, al Alcalde de Alcobendas, quien podrá delegarla en cualquiera de los Concejales de dicho Ayuntamiento. 13.2 El Consejo Rector estará además compuesto por nueve personas, designadas por la Asamblea General para un período de tres años de entre los candidatos miembros de la Entidad de Conservación o sus representantes. De estas nueve personas, tres serán elegidas específicamente como representantes una de la Zona centro, una de la Zona Este y una de la Zona Sur. Los Consejeros salientes son reelegibles. La elección se realizará en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en votación nominal y secreta, considerándose individualmente designados los nueve candidatos cuyo nombre obtenga mayor número de votos. Las papeletas de votación podrán incluir menos pero no más de cinco nombres. Dichas papeletas incluirán dos columnas, haciéndose constar necesariamente en la primera el nombre de un vecino de la zona a la que pertenezca el votante y quedando en la segunda columna la posibilidad de votar hasta cuatro vecinos de cualquier zona. Quienes en la Asamblea General representen a otros miembros de la Entidad de Conservación podrán votar por separado en nombre de sus representados. El Consejo Rector designará anualmente y en cualquier caso, siempre después de una elección, aquellos de sus miembros que hayan de ejercer los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. 13.3 Si entre las fechas de dos Asambleas se produce alguna vacante en el Consejo Rector, hasta que se celebren nuevas elecciones el cargo será interinamente desempeñado por el candidato no elegido en las últimas elecciones que mayor número de votos hubiera obtenido en ellas. 13.4 En cualquier momento podrá la Asamblea General, con el quorum establecido en el punto 2 del art.12º acordar el cese anticipado de uno o más componentes del Consejo Rector, y la designación, por mayoría ordinaria, de quienes hayan de sustituirles hasta el plazo normal de renovación periódica estatutaria de los cesados. Las designaciones y sustituciones de miembros del Consejo Rector y la composición de éste serán puestas en conocimiento del Ayuntamiento de Alcobendas y, en su caso, del Organo de Control Urbanístico. El Consejo Rector determinará el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad, etc. sin perjuicio de las delegaciones expresas que por el Presidente pudieran acordarse. ARTICULO 14º Corresponde al Presidente la dirección de los debates y la representación de la Asamblea y de los intereses comunes de los propietarios, a cuyo efecto, por la aceptación de estos estatutos se confiere poder expreso y especial a dicho Presidente con la finalidad antedicha. El Secretario deberá llevar los libros de la Asamblea pudiendo certificar de los mismos con el visto bueno del Presidente y actuando como tal en todas las reuniones. ARTICULO 15º Corresponde al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de la Entidad de Conservación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos expresamente reservados a ella. De forma específica y sin que esta enumeración tenga carácter exhaustivo, corresponden al Consejo rector, entre otras, las siguientes funciones: a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. b) Proponer a la Asamblea General el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos, así como los Presupuestos extraordinarios y aplicarlos en la medida correspondiente. c) Nombrar y separar al Administrador fijándole sueldo y delegando en él las facultades que considere oportunas. d) Celebrar novar y rescindir toda clase de contratos civiles, mercantiles, laborales y administrativos, incluso los de enajenación y gravamen de inmuebles, representando con plena personalidad a la Entidad de Conservación ante el Estado, Provincia, Municipio, entes autonómicos y paraestatales, empresas y particulares. e) Hacer y exigir toda clase de pagos, cobros y liquidaciones; abrir disponer y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de crédito, incluso en el Banco de España y Bancos Oficiales; y realizar operaciones con Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito o empresas en general. f) Representar en juicio a la Entidad de Conservación ante toda clase de Tribunales y jurisdicciones, designando y otorgando poderes a Letrados y Procuradores, separándose o desistiendo en los procedimientos, sea como actor o como demandado, confesando en los mismos y recurriendo de las Sentencias que recaigan hasta las últimas instancias, incluso cuando se trate de acuerdos de Organismos Urbanísticos, administrativos o jurisdiccionales que afecten a los derechos y obligaciones de la Entidad de Conservación o de sus miembros sin perjuicio en este último caso de las acciones que a éstos puedan corresponderles. De forma general será competencia del Consejo Rector y estará capacitado para la realización de los actos y negocios jurídicos necesarios o convenientes al mejor cumplimiento de los fines y competencias aquí establecidos. ARTICULO 16º El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para el interés de la Entidad de Conservación por decisión de su Presidente o a solicitud de tres de sus miembros y, en todo caso, una vez al trimestre. La convocatoria, salvo en caso de urgencia, será cursada con un mínimo de cuatro días de antelación, quedando válidamente constituído el Consejo Rector cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos cinco de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes o representados; serán inmediatamente ejecutivos siempre que hayan sido adoptados por arreglo a lo previsto en estos estatutos y se harán constar en el Libro de Actas, bajo las firmas del Presidente y del Secretario, previa su aprobación en la misma sesión. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. Del contenido de Libro de Actas se librarán certificaciones por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, a petición de cualesquiera de los miembros de la Entidad, o a requerimiento de los Organos de la Administración. ARTICULO 17º El Administrador podrá ser persona física o jurídica, propietario o no de parcela en la Moraleja, teniendo las facultades que se le confieran para ordenar los cobros y pagos anuales dentro del presupuesto, reparaciones y obras de carácter general. Podrá asistir a las reuniones del Consejo Rector y a las Asambleas Generales no teniendo voto. ARTICULO 18º El Presidente de la Entidad de Conservación, representará a ésta en todos cuantos asuntos de carácter general pueda estar interesada y está especialmente facultado para poner en práctica y hacer cumplir los acuerdos relativos a los fines de la Entidad de Conservación, que serán obligatorios para los pertenecientes a la Entidad de Conservación en la cuantía y proporción que establecen los Apéndices I y II a estos Estatutos. ARTICULO 19º El Consejo Rector llevará con carácter obligatorio dos libros: a) El de propietarios, en el que hará constar el nombre del propietario de cada parcela y los sucesivos cambios de titularidad. b) El de Actas, en el que se extenderán los acuerdos que adopten la Asamblea y el Consejo firmados, por el Presidente y el Secretario. ARTICULO 20º Los acuerdos de la Asamblea General serán notificados a los miembros de la Entidad de Conservación mediante el envío o entrega de éstos de copia de los mismos, fijándose una copia del Acta, por plazo de quince días en el tablón de anuncios del domicilio de la Entidad de Conservación. Los acuerdos del Consejo Rector y de la Asamblea General serán recurribles en alzada ante el Ayuntamiento de Alcobendas conforme a lo dispuesto en el art.29 del Reglamento de Gestión. El plazo para la interposición del recurso será de quince días hábiles. ARTICULO 21º Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Alcobendas, e inscritos en el registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Dirección General de Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, tendrán naturaleza obligatoria para la Administración y los propietarios de la Entidad de Conservación en los términos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana de 9 de abril de 1976 y disposiciones concordantes. Cualquier modificación de estos estatutos que por la Asamblea General se acuerde requerirá las formalidades administrativas enunciadas en el apartado anterior para surtir plenos efectos. DISPOSICION TRANSITORIA En tanto no se haya constituído y esté en funcionamiento la Entidad de Conservación, Nueva Inmobiliaria española S.A. continuará con el régimen actual derivado de sus obligaciones urbanísticas, en las que se subrogará la Entidad de conservación sin perjuicio de no asumir ninguna de las obligaciones civiles y laborales contraídas por NIESA. Puede enviar sus comentarios y sugerencias por e-mail. |
![]() |
![]() |
![]() |
HISTORIA Y
ORGANIZACION |
|
||||
Inicio | Envíenos su
mensaje | Patrocinio |
E-mail |